Artículo 8. La solicitud de inscripción del título se formulará por escrito ante el Colegio respectivo y se acompañará:
1. El título de Abogado de la República expedido de conformidad con la Ley debidamente protocolizado, o el certificado de reválida si ha obtenido su título en el extranjero.
Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta Directiva del Colegio señalará uno de los cinco días siguientes para que el solicitante preste ante ella el juramento de obedecer la Constitución y Leyes de la República y de cumplir las normas de ética profesional y demás deberes que le impone la profesión de abogado. Llenadas estas formalidades, la Junta Directiva del Colegio ordenará la anotación del título en el libro denominado “Libro de Inscripción de Títulos de Abogados”, expedirá al interesado constancia de la inscripción y lo participará al Director de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, al Ministerio de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 10. El abogado inscrito en un Colegio de Abogados, puede ejercer legalmente en todo el territorio de la República; cuando pase a ejercer habitualmente su profesión en una entidad que territorialmente corresponda a otro Colegio, o cambiare de residencia o domicilio en virtud de la función que desempeñe, deberá incorporarse en este último dentro de treinta días. A la solicitud de incorporación deberá acompañar la constancia de la inscripción en el anterior Colegio y la prueba de la solvencia en el pago de las contribuciones con los organismos indicados en el artículo 7. Si la solicitud de incorporación fuere negada, podrá apelarse dentro de los cinco días hábiles siguientes para ante el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, caso en el cual se observará el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Artículo 11. A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuída en razón de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos.
Se entienden por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna.
Parágrafo Unico.- Quedan sometidos a la presente Ley, y en consecuencia, sujetos a los mismos derechos y obligaciones, los abogados que sean: Profesores en las Universidades del país; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o Jueces de la República; Secretarios de los Tribunales; Defensores; Fiscales del Ministerio Público; Registradores; Notarios; Consultores o Asesores Jurídicos de personas individuales o colectivas públicas y privadas y, en general, todo abogado que en ejercicio de una función y en razón de sus conocimientos especiales en Derecho, preste a terceros, pública o privadamente, el concurso de su asesoramiento.
Artículo 12. No podrán ejercer la abogacía los ministros de culto, los militares en servicio activo ni los funcionarios públicos. Se exceptúan de esta inhabilitación los que desempeñen cargos adhonorem y funciones judiciales accidentales; y los que sirvan empleos académicos, asistenciales, electorales, docentes o edilicios, salvo que éstos últimos cargos exijan por la naturaleza de sus funciones o por la leyes o reglamentos que las rijan, dedicación a tiempo completo.
Los abogados Senadores y Diputados, incorporados a las Cámaras, no podrán ejercer la abogacía en asuntos judiciales contenciosos ni realizar gestiones profesionales directas o indirectas ante la Administración Pública o ante empresas en las cuales tenga participación mayoritaria el Estado Venezolano; tampoco podrán intervenir profesionalmente como representantes de terceros, en contratos, negociaciones o gestiones en las cuales sea parte la Nación, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos o empresas en las cuales dichos organismos tengan participación.
Los abogados incorporados a las Asambleas Legislativas de los Estados o a sus Comisiones Permanentes, no podrán ejercer la abogacía en su jurisdicción durante las sesiones de dichos Cuerpos. Tampoco podrán ejercer, los abogados que presten sus servicios profesionales a tiempo completo en organismos oficiales nacionales, estadales o municipales o en institutos autónomos, salvo que actúen en representación de tales entes.
Artículo 13. Sin perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales de los cuales sea parte Venezuela, no se permitirá el ejercicio de la profesión a los abogados extranjeros, originarios de países en los cuales no se permita el ejercicio de dicha profesión u otra equivalente a los venezolanos.
Artículo 14. En el mes de enero de cada año, el Ministerio de Justicia publicará en la GACETA OFICIAL, la lista que contenga en orden alfabético por apellido, los nombres de los abogados cuyos títulos hayan sido inscritos hasta el 31 de diciembre del año anterior, indicándose el Colegio en el cual quedó anotado el título y la fecha de inscripción. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio profesional a los abogados que no aparezcan en la lista, siempre que comprueben que han cumplido los requisitos de Ley al respecto.
Via: Ley de Abogados
Via: Ley de Abogados
En nuestro país deben realizarse o completar una serie de requisitos para poder ejercer la carrera de abogacía. En primer lugar la persona que haya obtenido el titulo de Abogado de República deberá inscribirse en el Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, para ello necesita realizar una solicitud de inscripción del Título de manera escrita al Colegio que le corresponda y junto con ello deberá entregar su título; luego de esto la Junta Directiva del Colegio dictara dentro de los cinco próximos días, que día el abogado deberá realizar un juramento de obedecer la Constitución y Leyes de la República y de cumplir las normas de ética profesional y demás deberes que le impone la profesión.
ResponderBorrarLuego la Junta Directiva del respectivo Colegio ordenara la inscripción del Título en el “Libro de Inscripción de Títulos de Abogados”, mas tarde remitirá la constancia de la inscripción al Director de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, al Ministerio de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia. Cuando están realizados todos estos pasos el Abogado de la República podrá ejercer en todo el territorio Nacional.
En caso de que algún Abogado cambie su domicilio a otra ciudad deberá realizar el cambio de Colegio y tiene un lapso de 30 días. Los siguientes profesionales también deben regirse bajo esta ley: Profesores en las Universidades del país; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o Jueces de la República; Secretarios de los Tribunales; Defensores; Fiscales del Ministerio Público; Registradores, entre otros. También existen otras excepciones de algunos abogados que no pueden ejercer como en los siguientes casos: Los abogados Senadores y Diputados, incorporados a las Cámaras, no podrán ejercer la abogacía en asuntos judiciales contenciosos ni realizar gestiones profesionales directas o indirectas ante la Administración Pública; Los abogados incorporados a las Asambleas Legislativas de los Estados o a sus Comisiones Permanentes no pueden ejercer por el tiempo de su jurisdicción.
en los requisitos de la abogacía quiere decir que toda persona para cumplir con el derecho de defender a una persona o a si mismo tiene que cumplir con una serie de requisitos para que sea aceptado en todos los tribunales como un defensor.
ResponderBorrarpor ejemplo en Venezuela los requisitos exigidos son que el bachiller se inscriba en la universidad cumpla con todas las notas y cátedras exigidas para graduarse al graduarse esperar obtener el titulo de abogado y colegiarse ante el colegio de abogado para obtener su código llamado impre y poder defender y acusar personas cumpliendo con el derecho y deber de abogar pos si mismo
Esto no es más que los requisitos que debe cumplir un abogado para poder ejercer en un país, en primer lugar hablamos de quien haya obtenido el título de abogado de la Republica deberá inscribirse en un colegio de abogados y en el Instituto de Previsión Social del abogado para así poder ejercer y dedicase a la actividad laboral, para ello tiene que formular por escrito la solicitud de inscripción ante el colegio respectivo, todo esto será acompañado del título de abogado de la Republica expedido de conformidad con la Ley o el certificado de reválida si es en caso de el extranjero, posterior a este paso tendríamos los derechos de registros correspondientes en el cual todos los requisitos son cumplidos la junta de directiva del colegio; se le solicitara para la juramentación de la obediencia de la constitución y las leyes de la Republica, también se le hará cumplimiento de la ética y los deberes en el ámbito profesional, llenado todos estos requisitos la junta directiva ordenada la anotación del título en el libro llamado inscripción de títulos de abogados, mas tarde se hará la constancia de la inscripción al Director de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, al Ministerio de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia. Cuando todos estos pasos estén realizamos el Abogado de la República podrá ejercer en todo el territorio Nacional. Todos los Profesionales deben estar sometidos a esta Ley, tales como los profesores en las universidades, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o Jueces de la República, Secretarios de los Tribunales, Defensores, entre otros. No podrán ejercer los ministros de culto, los militares en servicio activo ni los funcionarios públicos, pero existen algunas excepciones en algunos abogados lo cual no pueden ejercer en asuntos judiciales contenciosos ni realizar gestiones profesionales directas o indirectas ante la Administración Pública, no pueden ejercer los abogados Senadores y Diputados, incorporados a las Cámaras de igual manera por el tiempo de su jurisdicción.
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ResponderBorrarRequisitos para la abogacía. La persona que haya obtenido el Título de Abogado de la República de conformidad con la ley deberá seguir unos pasos los cuales le servirían para el ejercicio de dicha carrera.
ResponderBorrar1) El título de abogado de la República expedido de conformidad con la ley debidamente protocolizado, o el certificado de reválida si ha obtenido su titulo en el extranjero luego de haber cumplido con los requisitos antes mencionados, la junta directiva del colegio señalara uno de los cinco días siguientes para que está perdona haga el juramento respectivo que le impone la profesión de abogado, luego la junta ordenará la anotación del título en el libro denominado ``libro de inscripción de títulos de abogados´´ y al interesado dará constancia de inscripción y lo participara al director de la Federación de Abogados de Venezuela, al Ministerio de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia.
Todo Abogado puede ejercer legalmente en cualquier territorio de la República y si cambiara de residencia y este quisiera ejercer en otra entidad que territorialmente corresponde a otro colegio deberá acompañar la
constancia de inscripción del colegio anterior y este tendrá 30 días para hacerlo, si esta solicitud fuese negada tendrá cinco días en los cuales podrá apelar ante la el directorio de Federación de colegios de Abogados de Venezuela.
Estos quedan sometidos a la presente ley, sujetos a los derechos y obligaciones. Todo abogado que en ejercicio de su función puede prestar a terceros públicos y privados, el discurso de su asesoramiento. Los Ministros cultos funcionarios públicos no podrán ejercer la abogacía. En excepción a las personas que a dhonorem y funciones accidentales.