lunes, 2 de marzo de 2015

Deberes y Derechos del Abogado


Artículo 15. El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia. 

Artículo 16. Los abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio, salvo negativa razonada, y podrán exigir a sus defendidos el pago de honorarios. 

Artículo 17. Es obligatorio para los abogados la defensa gratuita de los que han sido declarados pobres por los Tribunales. 


Artículo 18. Los abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado. 
Artículo 19. Es función propia del abogado, informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario. 

Artículo 20. El abogado tiene derecho a anunciarse para el ejercicio de su profesión en general. Para ofrecerse como especialista en una rama determinada del Derecho, es necesario la anuencia del respectivo Colegio o Delegación, la que será otorgada previa comprobación de la circunstancia del caso, debiendo los anuncios ser sometidos a la consideración y aprobación del Colegio. 

Artículo 21. Los abogados deben estar solventes en el pago de las contribuciones reglamentarias con el respectivo Colegio de Abogados y con el Instituto de Previsión Social del Abogado. 

Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. 

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. 

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. 

Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley. 

Artículo 24. Para los efectos de la condenación en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo. 

Artículo 25. La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte. 

La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio. 
Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. 

Artículo 26. La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes. 

A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado. 

Artículo 27. Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo. 

La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación del cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo. 

Artículo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo. 

En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación. 

Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar. 

Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26. 

Las decisiones sobre retasa son inapelables. 

Artículo 29. En el mismo acto de la consignación de los emolumentos o dentro de las dos audiencias siguientes, se constituirá el Tribunal retasador. La decisión se dictará como Tribunal Colegiado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a partir de su constitución. 




4 comentarios:

  1. Como en toda profesión el Abogado también posee una serie de Derechos y Deberes.

    Muchos de los Deberes de los Abogados van dirigido en como este debe ayudar a lo sociedad y entre ellos encontramos realizar con conciencia y esmero la defensa a su cliente, deben aceptar las defensas que se les confieran de oficio, es obligatorio para ellos la defensa de aquellas personas que sean declaradas pobres por los tribunales, deben cumplir todos las leyes, reglamentos, acuerdos y todas las decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, deben estar solventes con el respectivo pago del Colegio de Abogados y del Instituto de Previsión Social del Abogado.

    Y entre los Derechos de los abogados tenemos que los mismos tienen el derecho de cobrar sus honorarios, tienen derecho de ofrecerse en su profesión o como especialista en una rama determinada.

    El conocimiento de dichos deberes y derechos es muy importante para el profesional y para las personas en general ya que esto puede ayudar a todos a poder y velar y defender sus derechos así como también exigir el cumplimiento de los deberes correspondientes.

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  2. en los deberes y derechos de los abogados encontramos que:

    en los deberes todo profesional del derecho tiene que tener ética al defender los clientes ya que es uno de los mas importantes deberes en el se encuentra toda la escencia de un buen abogado para defender a sus clientes en el ejercicio y asi poder tener mas cliente y ser recomendado de una manera positiva ante toda la sociedad.
    otro deber de todo abogado es el deber de representar a toda persona que lo necesite y mas que todo si es un defensor publico .
    otro deber de un abogado es que sea incorruptible que nada lo corrompa y asi obtendremos una justicia limpia segura y eficaz.

    en los derechos encontramos que todo profesional del derecho tiene que ser respetado por los clientes ante todas las cosas.
    que e le sean remunerados todos los honorario cobrados según la tabulacion emitida del colegio de abogado.
    todo abogado también tiene derecho de optar por cargos públicos y entrar al sistema de justicia y ser un juez por ejemplo.

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  3. Todo abogado trabaja con leyes, normas y deberes pero el también tiene como profesional una serie de derechos y deberes que deber de seguir, todo abogado tiene que cumplir con obligaciones así como las de aceptar defensas que se les confíen de oficio y si pudiere deberá justificarlo también la defensa gratuita declaradas pobres por los tribunales también de cumplir el reglamento los abogados están en el deber de ofrecer al cliente el consejo para el triunfo de la justicia y estar solvente en el pago de las contribuciones reglamentarias con el respectivo Colegio y el Instituto de Provisión Social del Abogado, y el derecho, así como para anunciarse para el ejercicio de su profesión en general.

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  4. En toda las profesiones existen obligaciones que se deben cumplir, el derecho no es la excepción, la misma posee deberes marcados en cuanto a ejercer su trabajo, cuando se realice este trabajo se tiene que realizar de forma correcta, con conciencia, y esmero en la defensa, sin dejar de ser prudente, para los abogados es obligatorio dar defensa gratuita que han sido declarado carente de recursos económicos por el tribunal, esto se realiza con la finalidad de hacer gozar del derecho de la defensa a todas las personas por igual; los abogados están obligados a cumplir con los reglamentos dictados por la federación de colegios de abogados de Venezuela, esto para garantizar la estandarizacion de los procesos de la abogacía a nivel nacional.

    Para poder ejercer la profesión, los abogados deben estar solventes con su federación, ya que esto es una contribución obligatoria; la profesión permite a los abogados obtener beneficios económicos por prestar sus servicios, si el cliente no esta de acuerdo con el monto de estos honorarios, esto se puede resolver con un juicio breve en los tribunales civiles.

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